La Empresa se compromete a transportar al pasajero y su equipaje en la fecha, hora, origen y destino indicado según nivel del servicio, despacho y ruta anotada, y el Pasajero se obliga a cumplir con los reglamentos y condiciones de seguridad establecidos por la Empresa y por la normatividad del transporte (Ley 769/02 y Código de Comercio), así como con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PROHIBICIONES DE TRANSPORTE:
a) La Empresa no transportará a personas en estado de embriaguez, bajo el influjo de estupefacientes o en notorio estado de desaseo, ni con objetos peligrosos o animales, a excepción de los animales domésticos siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad, según las reglas aplicables (Art. 87 Ley 769).
b). No se admitirá el transporte de armas, municiones, explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, estupefacientes radiactivos, combustibles no autorizados, mercancía peligrosa, metales preciosos, títulos valores, objetos constitutivos de patrimonio histórico, pieles o partes de animales, plantas, material orgánico narcótico o alucinógenos drogas prohibidas contaminantes objetos de prohibido comercio en el país, y en general cualquier objeto ilícito o de restringida circulación (Art.131 Ley 769) así como todo material prohibido contemplado en la ley 30 de 1986 o todo objeto cuya tenencia implique la configuración de un delito. Parágrafo: la violación por parte del pasajero o conductor será de su exclusiva responsabilidad sin perjuicio de las acciones legales en su contra.
SEGUNDO: REFERENTE AL PASAJERO:
a) Los niños mayores de dos (2) años ocupan puesto.
b) Ante el grave comportamiento del Pasajero, el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva (Art. 92 Ley 769),
c) el pasajero que sea sorprendido fumando será obligado a abandonar el vehículo. (Art.132 Ley 769).
d) El conductor puede recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos (Art. 91 Ley 769)
e) La Empresa no es responsable de retardos originados por riesgos del transporte. (Art.992 C.CO)
f) Si el pasajero no se presenta en el sitio de abordaje en la fecha señalada en su tiquete, se entenderá que desiste de su viaje, y la empresa podrá disponer del cupo para ser reasignado a otro pasajero. En tal evento, el pasajero podrá solicitar reprogramación de su viaje pagando excedente de acuerdo a las tarifas vigentes a la fecha en que reprograme su viaje y de acuerdo con lo señalado en el artículo 1002 del C.CO.
TERCERO: REFERENTE AL EQUIPAJE.
a) El Pasajero cliente podrá transportar hasta doce (12) kilos de equipaje, en razón de la capacidad del vehículo en que se moviliza, el exceso se pagará por kilo de acuerdo a las tarifas establecidas por la Empresa.
b) La Empresa no es responsable de la pérdida o avería de objetos que no hayan sido entregados en su custodia, ni del daño de artículos frágiles, perecederos o previamente averiados, o aquellos causados por su normal transporte ya sea en el equipaje o en piezas adheridas, tampoco es responsable del equipaje de mano (Art. 1003 No. 4 C. CO), ni de objetos que deban llevarse como equipaje de mano tales como: equipos electrónicos y/o artículos de lujo como: computadores portátiles, tabletas, celulares, joyas, perfumes, filmadoras, cámaras fotográficas, consolas de juegos o cualquier mercancía distinta a prendas de vestir y artículos básicos de uso personal.
c) En caso de pérdida o avería del equipaje atribuible al transportador, la empresa indemnizará al pasajero hasta por dos (2) veces el valor del tiquete, únicamente cuando el equipaje haya sido entregado al conductor y este a su vez haya entregado la «ficha de equipaje», cuyo número debe ser igual a la ficha adherida en el equipaje, sin la presentación de la ficha no se le entregará el equipaje al Pasajero. Si el pasajero estima el equipaje de mayor valor, antes de viajar debe declararlo, remesarlo y/o aforarlo, la Empresa asegurará el equipaje y cobrará el exceso previa comprobación.
d) La Empresa no se hará responsable de pérdida o avería de equipaje no reclamado dentro de los cinco (5) días siguientes al arribo a su destino.
CUARTA: En caso de demora del despacho por causa atribuible al transportador se devolverá el valor del tiquete.
QUINTA: la empresa se reserva el derecho de dar soluciones alternativas a las contingencias que se presenten en los viajes, tales como cambios de ruta, de horario, de vehículo en aras de garantizar la prestación del servicio sin que ello, pueda ser tomado como incumplimiento del contrato. Las condiciones aquí definidas se entienden aceptadas por el pasajero por el simple hecho de recibir, hacer uso del tiquete o ser transportado por la Empresa. No es válida cualquier indicación hecha por el pasajero, dependiente de la empresa o tercero que tienda a modificar, sustituir o eliminar estas cláusulas. El presente contrato fue leído y comprendido por el pasajero, por lo que manifiesta que entiende cada una de las cláusulas contenidas en él.
SEÑOR PASAJERO: Denuncie ante la Empresa el exceso de velocidad, la conducción peligrosa y toda irregularidad que observe durante el viaje llamando al PBX en Cali 6603535 Ext. 2000, o escribanos al correo servicioalcliente@transur.com.co.